7 de octubre de 1904
Se fijan mediante un acuerdo, sin clausulas de carácter militar, las respectivas zonas de influencia de España y Francia en el protectorado de Marruecos: la zona española se circunscribe al territorio situado en torno al Rif, en el extremo norte del Imperio xerifiano; se otorga a Francia el derecho de vigilar y asistir al sultán marroquí, al que sin embargo se le reconoce la soberanía sobre el territorio, y Tánger queda comprendida en la esfera de influencia de España, a cambio de que Francia amplíe su papel de simple protector de Marruecos.